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Reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional

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El movimiento sindical mundial, con motivo del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 2020[1], apela a los Gobiernos y a los organismos de salud y seguridad en el trabajo de todo el mundo a que reconozcan el SARS-CoV-2 como riesgo profesional y a la COVID-19 como enfermedad profesional.

Mientras un tercio de toda la población mundial está sometida actualmente a diversas formas de confinamiento para ralentizar la propagación de la COVID-19, millones de trabajadores, a saber, de asistencia sanitaria y social, servicios de emergencias, agricultura, alimentación y comercio al por menor, transporte, educación, infraestructuras y construcción, y otros servicios públicos (véase el anexo), siguen trabajando duro para que la sociedad no deje de funcionar. Aun así, la inmensa mayoría lo está haciendo sin la protección completa necesaria durante la exposición a una enfermedad profesional reconocida causada por un agente biológico. Esto supone un enorme riesgo para los trabajadores, sus familias y las comunidades en las que viven.

Los trabajadores necesitan con urgencia que el coronavirus SARS-CoV-2 se reconozca oficialmente como riesgo profesional[2]. Al igual que ocurre con cualquier otro riesgo, los empleadores tienen la responsabilidad de proteger a sus trabajadores de este riesgo en la medida de lo posible. Eso conlleva estrictas medidas de higiene, distanciamiento social, equipos de protección personal en cantidad suficiente y del tipo adecuado (con una ejecución del programa correspondiente), y protocolos de pruebas, localización y seguimiento para los trabajadores expuestos y aquellas personas con las que hayan podido tener contacto, especialmente cuando los test se vuelvan más accesibles.

Además, los trabajadores necesitan que la COVID-19 se reconozca oficialmente como enfermedad profesional. Ese reconocimiento garantizaría el derecho a la representación de los trabajadores y los derechos de seguridad y salud en el trabajo, así como la aplicación de medidas acordadas para reducir el riesgo. Entre estos derechos figura el derecho a negarse a trabajar en condiciones de trabajo inseguras. Los Gobiernos deben exigir la notificación y el registro de los casos de origen profesional y garantizar la prestación de asistencia médica completa y la implantación de planes de indemnización para las víctimas de la COVID-19 de origen profesional y para sus familias afectadas.

Por consiguiente, el movimiento sindical mundial apela a los Gobiernos de todo el mundo a que adopten las medidas necesarias para proteger a estos trabajadores. En primer lugar, asegurándose de recordar a los empleadores sus responsabilidades de proteger la salud y la seguridad de sus trabajadores de todos los riesgos en el lugar de trabajo, especialmente del SARS-CoV-2. En segundo lugar, garantizando la protección de todos los trabajadores con la modificación de los sistemas de enfermedades profesionales a fin de que incluyan una "presunción refutable" de que, cuando el trabajo de una persona la ponga en riesgo de exposición al SARS-CoV-2, se debería reconocer la COVID-19 como enfermedad de origen profesional e indemnizar al trabajador por ello[3].

La inclusión de una presunción refutable en el caso de las infecciones de COVID-19 significará la suposición de que la enfermedad ha surgido a partir de la exposición de un trabajador al SARS-CoV-2 en el trabajo, a menos que se proporcionen pruebas concluyentes de lo contrario a las autoridades competentes en el marco legislativo y reglamentario para la indemnización de los trabajadores. La definición de lugar de trabajo abarca los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo. Ese reconocimiento como enfermedad profesional garantizaría que los empleadores fueran responsables y que los empleadores negligentes estuvieran sujetos a la aplicación de sanciones[4].

El hecho de proporcionar este tipo de protección y reconocimiento a los trabajadores será un punto de partida para demostrarles el respeto que se merecen al garantizar que se ponen en práctica medidas preventivas en la mayor medida posible y, si tienen la mala fortuna de contraer la COVID-19, que disfruten de un acceso justo a la indemnización correspondiente. La protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de la infección siempre debería ser la principal prioridad, pero los trabajadores que contraigan la enfermedad deberían centrarse en su recuperación y no preocuparse por si padecerán una ruina financiera por enfermar en el trabajo.

El Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos, recordamos a los millones de trabajadores que mueren cada año en accidentes mortales en el puesto de trabajo o como consecuencia de exposiciones en el trabajo. Este año, dado que el mundo está sumido en una pandemia letal, tenemos otro motivo más para hacer lo correcto. Los trabajadores están muriendo por salvar vidas. Se merecen nuestro apoyo y se merecen nuestro agradecimiento. La exposición al SARS-CoV-2 se debe reconocer como un riesgo profesional prevenible, y la COVID-19 de origen profesional se debe reconocer e indemnizar como enfermedad profesional.
 

 [1]Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo también se conoce como el Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos.

[2]El Gobierno de la Argentina y el Instituto Nacional para la Prevención de los Accidentes en el Trabajo (INAIL, por sus siglas en italiano), de Italia, ya han reconocido a la COVID-19 como enfermedad profesional.

[3]La Recomendación núm. 194 de la OIT (lista de enfermedades profesionales) recomienda que una lista nacional de enfermedades profesionales (a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente, indemnización) debería incluir, entre otras, las enfermedades causadas por agentes biológicos en el trabajo "cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador". La COVID-19 entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.3.9 del anexo de la Recomendación.

[4]Este reconocimiento también facilitaría la tramitación de casos por parte de los puntos de contacto nacionales de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, lo que permitiría una asistencia oportuna a los trabajadores que pidan ayuda.


Anexo

Entre los trabajadores de primera línea expuestos al SARS-CoV-2, en riesgo de contraer la COVID-19, figuran los trabajadores de las siguientes ocupaciones:

  • policía, personal de lucha contra incendios, técnicos en emergencias sanitarias o paramédicos, y todas las personas empleadas y que se consideren integrantes de equipos de respuesta inicial;
  • profesionales sanitarios que se ocupan de la atención al paciente;
  • establecimientos que venden comida y medicamentos;
  • producción de alimentos y bebidas, y agricultura;
  • servicios inmobiliarios, y personal de limpieza, servicio doméstico y seguridad;
  • organizaciones que prestan servicios sociales y benéficos;
  • estaciones de servicio y actividad comercial necesaria para el transporte;
  • instituciones financieras;
  • establecimientos de venta de componentes físicos y de suministros;
  • actividad comercial esencial;
  • servicios de correo, envío postal, expedición, logística, entrega y recogida;
  • instituciones educativas;
  • periodistas y personal de medios de comunicación;
  • telecomunicaciones y operaciones técnicas relacionadas con Internet;
  • servicios de lavandería;
  • restaurantes para el consumo fuera del local;
  • suministros para trabajar desde casa;
  • suministros para operaciones y actividades comerciales esenciales;
  • trabajadores del transporte;
  • electricistas y personal que trabaje en proyectos de construcción, mantenimiento e infraestructuras;
  • servicios y asistencia a domicilio;
  • centros residenciales y albergues;
  • servicios profesionales;
  • centros de día para personas que dependen de los trabajadores de primera línea;
  • fabricación, distribución y cadena de suministro de productos y sectores básicos como equipos de protección personal, medicamentos, y materiales y equipos empleados en procesos industriales esenciales;
  • funciones sindicales fundamentales;
  • hoteles;
  • servicios funerarios.

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