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Exijamos a la Autoridad de Aviación Civil de Kenia que respete el derecho a afiliarse a un sindicato

La Autoridad de Aviación Civil de Kenia (KCAA) niega a más de 600 trabajadores y trabajadoras de servicios de tránsito aéreo su derecho fundamental a afiliarse a un sindicato

En 2023, el personal de servicios de tránsito aéreo, que incluye a controladores aéreos, responsables de comunicaciones aeronáuticas y personal de servicios de telecomunicaciones e ingeniería, intentó organizarse con la ayuda del Sindicato de Trabajadores del Transporte de Kenia (TAWU), afiliado a la ITF. Lamentablemente, su empleador, la KCAA, les niega este derecho al clasificarlos errónea y deliberadamente como gerentes. 

De esta manera consigue que no puedan sindicalizarse, debido a un tecnicismo de la Carta de Relaciones Laborales de Kenia, que excluye al personal gerente del derecho de sindicación. 

La KCAA ha reclasificado a tantos trabajadores y trabajadoras que ahora ¡sus operaciones cuentan con más gerentes que trabajadores! 

Ninguna de estas personas desempeña funciones gerenciales. Con esta medida se pretende negar al personal su derecho a sindicalizarse y, por consiguiente, el poder de negociar colectivamente y la protección sindical. La actitud de la KCAA se aleja de las prácticas aceptadas en muchos de los principales mercados de la aviación. En todo el mundo, el personal de servicios de tránsito aéreo tiene derecho a sindicalizarse y se reconocen las relaciones laborales como vía constructiva para garantizar unos elevados niveles de seguridad y la retención y el bienestar de esta fuerza laboral crítica para la seguridad.

Actualmente, el TAWU libra una batalla en los tribunales contra esta grave vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras. El personal de servicios de tránsito aéreo de Kenia le agradecería que firmara la petición y apoyara su lucha por el derecho a sindicalizarse.

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Nuestra petición a Emile N. Arao, director general de la Autoridad de Aviación Civil de Kenia ✍️

Respeten el derecho de los trabajadores y las trabajadoras de servicios de tránsito aéreo a afiliarse a un sindicato

Como director general de la Autoridad de Aviación Civil de Kenia (KCAA), tiene usted el poder y la responsabilidad de respetar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a afiliarse a un sindicato. Quedamos consternados al enterarnos de que la KCAA, bajo su dirección, está negando este derecho fundamental a más de 600 trabajadores y trabajadoras de servicios de tránsito aéreo al clasificarlos erróneamente como gerentes. 

Este personal no desempeña ninguna función gerencial, y la medida está diseñada para privarle deliberadamente de sus derechos sindicales, utilizando un tecnicismo de la Carta de Relaciones Laborales de Kenia. 

La postura de la KCAA se aleja de las prácticas aceptadas en los principales mercados nacionales de la aviación de África y el resto del mundo. En países como Australia, Costa de Marfil, Francia, Senegal, Sudáfrica y el Reino Unido, el personal de servicios de tránsito aéreo tiene derecho a sindicalizarse. De hecho, la representación sindical y las relaciones laborales están reconocidas como vía constructiva para garantizar unos elevados niveles de seguridad y la retención y el bienestar de la fuerza laboral de este sector crítico para la seguridad de la aviación.

Garantizar que los trabajadores y las trabajadoras responsables de mantener la seguridad aérea de Kenia puedan ejercer sus derechos fundamentales a afiliarse a un sindicato y negociar colectivamente es crucial para el desarrollo sostenible de la industria aeronáutica del país. 

Los derechos de sindicalización y negociación colectiva forman parte de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Resolución 78 de la OIT relativa a la libertad sindical en los principales servicios de transporte reconoce la importancia capital de la plena implementación del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en lo que atañe a la fuerza laboral del transporte e insta a la aplicación de tales convenios en este sector sin discriminación alguna y en todos los países.

Les exhortamos a respetar los derechos del personal de servicios de tránsito aéreo de Kenia y a:

- reconocer de inmediato el derecho del personal de servicios de tránsito aéreo a afiliarse a un sindicato; 

- corregir su clasificación de gerentes a trabajadores;

- retirar la impugnación de la KCAA a la demanda sobre la clasificación de estos trabajadores y sus derechos sindicales.

 

En colaboración con el TAWU (Kenia)