En el informe que publicó el 18 de mayo, la Oficina del Asesor en Cumplimiento/Ombudsman (CAO) de la IFC, la división de préstamos al sector privado del Banco Mundial, recomienda mejorar los procedimientos de observancia en Avianca de la Norma de Desempeño 2 de la IFC sobre Trabajo y Condiciones Laborales. Aquí pueden leer el informe en español.
Con este informe la CAO responde a la queja presentada en noviembre de 2011 por la ITF y la CSI. En él, además de criticar enérgicamente la actuación de la IFC, vistas las graves deficiencias detectadas en Avianca en materia de respeto a la libertad de asociación de sus empleados, se concluye que, a la luz de la información que la IFC recibió por adelantado de los sindicatos colombianos y de la OIT, la IFC no debería haber procedido al desembolso de los créditos concedidos a Avianca en 2009. Además, la CAO afirma que la IFC violó su Política sobre Sostenibilidad Social y Ambiental de 2006, al no exigir a Avianca sus planes de acción y evaluación en relación al cumplimiento de las obligaciones en materia de normas laborales que impone la IFC.
La secretaria general de la CSI, Sharan Burrow, afirma: “Coincidimos con la recomendación más importante de la CAO: que la IFC no debería apoyar económicamente a compañías que violan flagrantemente sus normas sociales y medioambientales. Es obvio que, una vez que Avianca recibió el desembolso del préstamo concedido por la IFC, dejó de tomarse en serio las normas y consideró voluntario su cumplimiento”.
El secretario general de la ITF, Stephen Cotton, lamenta los casi siete años que tardó la IFC en responder a la queja presentada por los sindicatos de Avianca. Este retraso ha supuesto para muchos trabajadores y trabajadoras perder su empleo o abandonar el sindicato debido a la presión de la empresa. Cotton insta a la IFC a instar públicamente a Avianca a dejar de intimidar y discriminar a sus empleados miembros de sindicatos.
La CSI invitó también a la IFC a mejorar todos sus procedimientos de monitorización, implementación y publicación relativos a sus normas de desempeño en materia laboral, para que otros trabajadores no sufran las deficiencias o retrasos en el cumplimiento de las normas.
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