El tribunal estableció que los litigios relativos a los contratos de empleo del personal de cabina están sujetos a la jurisdicción de los tribunales del país donde éste preste sus servicios - no a los de un país, como en este caso Irlanda, que la compañía aérea podría elegir para favorecer sus propios intereses.
El fallo en los procesos acumulados de Nogueira et al vs Crewlink (agencia de contratación de Ryanair) y Osacar vs Ryanair, establece los derechos de los trabajadores/as móviles en la aviación a presentar sus quejas conforme a las leyes del país en el cual o a partir del cual prestan sus servicios. Determina que un empleado/a puede demandar a su empleador ante el tribunal que él o ella considere más cercano a sí mismo/a. Se trata de un paso fundamental para las personas que necesitan pedir compensación en asuntos relacionados con contratos individuales de empleo.
El fallo ha acumulado varios procesos de miembros de tripulaciones de cabina de Bélgica, España y Portugal, todos/as ellos/as habían tenido problemas de empleo (tales como procesos por despido improcedente) con las compañías Ryanair/Crewlink, las cuales habían intentado que los juicios se celebraran en Irlanda, independientemente del país de residencia o de trabajo de los miembros de la tripulación.
Steve Cotton, Secretario General de la ITF, explica: «Este fallo significa una derrota para Ryanair y una victoria para los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Confirma el principio fundamental de proteger a los trabajadores/as móviles en la aviación garantizando que puedan exigir responsabilidades a su empleador en el país donde realmente desempeñan sus funciones - no en un país que tal vez no hayan visitado jamás y cuyos tribunales son extranjeros y situados a cientos de kilómetros de su hogar o lugar de trabajo.»
Eduardo Chagas, Secretario General de la ETF, señala: «Confío en que esta resolución empodere a los trabajadores y trabajadoras de todas las aerolíneas que quieran eludir la legislación nacional y elegir la jurisdicción que mejor convenga a sus intereses. La base (home base) a partir de la cual se trabaja es el criterio evidente cuando se defienden los derechos laborales legítimos de los trabajadores/as móviles dentro de la UE.
«Desearía presentar mis respetos a los trabajadores/as y a sus sindicatos que se movilizaron y lucharon por sus derechos. Este fallo representa una victoria importante en la lucha contra el dumping social en la aviación.»
“Asimismo, me gustaría dar las gracias al sindicato belga CNE, afiliado a la ITF/ETF, por apoyar este proceso judicial pionero.»
Este fallo es la respuesta a la pregunta formulada por el Tribunal de Trabajo de la localidad de Mons (Bélgica) y ha establecido hoy que, conforme al Reglamento (CE) 44/2001, todo miembro de la tripulación puede demandar a su empleador ante el tribunal de trabajo apropiado. Se trata de un revés importante para Ryanair, que ha afirmado durante muchos años que solo los tribunales irlandeses tenían competencia para conocer de las causas de toda persona de cualquier nacionalidad o base, que trabaje para ella, dado que, entre otras cosas, sus aeronaves están matriculadas en Irlanda.
FIN
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ITF. Sam Dawson, jefe de prensa y redacción. Email: dawson_sam@itf.org.uk. Tel: +44 (0)20 7940 9260.
ETF. François Ballestero, secretario político para la aviación civil. Email: f.ballestero@etf-europe.org.
Tel : +32 2 285 46 65
Acerca de la ITF y la ETF
La ITF es una federación internacional de más de 700 sindicatos de trabajadores del transporte que representan a 16,5 millones de trabajadores y trabajadoras del transporte en 150 países.
La ETF representa a más de 230 sindicatos del transporte en 41 países europeos, que representan a más de 3,5 millones de trabajadores y trabajadoras del transporte. En el sector de la aviación, es un agente social reconocido y el único representante de los trabajadores/as de la aviación en todos los subsectores de la industria: control de tráfico aéreo, personal de vuelo, personal de tierra, mantenimiento, etc.
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